“El señor Pizarro no es culpable, y se le anula la sanción porque está libre de cualquier tipo de sospecha. No hay pruebas de que Claudio Pizarro haya cometido actos de indisciplina. El fallo dice claramente que no se ha demostrado la culpabilidad. Aquí no es cuestión de que se demuestre la inocencia, sino que demuestre la culpa”, dijo el letrado desde España a un conocido diario de circulación nacional.
Además, Crespo sostuvo que Claudio Pizarro no podría haber sido sancionado: “Aún si se hubiera demostrado la responsabilidad de Pizarro no podría haberse condenado al señor Pizarro porque la Federación Peruana de Fútbol y la FIFA no tienen un procedimiento disciplinario para ese tipo de conductas. Obviamente no pueden pronunciarse por la condena de tres meses, porque ya se cumplieron”, explicó.
LA RESOLUCIÓN
“Manuel Burga no quiere reconocer la competencia del TAS, esa es su única base, que pierde cuando el TAS dice que sí es competente para ver ese tema. Y le dice que el incumplimiento de los estatutos de FIFA (al no reconocer al TAS) podría llevar a una sanción a la Federación Peruana”. Una Federación que pertenece a la FIFA se ve obligada a cumplir lo que dice el TAS.
Un comunicado de prensa del TAS, publicado hoy, señaló que el tribunal “acogió parcialmente” la apelación de Pizarro y que lo exoneró de pagar la multa de 10 mil dólares impuesta por la FPF. El hecho de que el TAS no se pronunciara al respecto de la sanción de tres meses fue explicado por Manuel Burga diciendo que la “sanción estaba firme”, aunque Crespo apuntó que esto se dio porque la suspensión del delantero ya se había cumplido y no se puede retirar.
“El panel del TAS a cargo de esta materia admitió su jurisdicción para revisar la validez de la multa, considerando que el jugador ya había cumplido con su suspensión de tres meses. El panel del TAS notó que los hechos presentados por la FPF con relación a Pizarro no fueron sustentados por evidencia concreta. Inclusive, el panel también anotó que los incidentes reportados por la FPF no estaban de acuerdo con las regulaciones de la FPF o las regulaciones de la FIFA. De acuerdo a ella, el TAS a cancelado la multa de US$10 mil”, dice el comunicado.
LA FPF DEBE RECONOCER AL TAS
Durante sus declaraciones brindadas ayer a elcomercio.com.pe, Manuel Burga sostuvo que la FPF no reconoce la autoridad del TAS. Sin embargo, el abogado de Claudio Pizarro en Europa sostuvo que, al reconocer la FIFA la autoridad del tribunal, la FPF se ve obligada a hacerlo también.
Además, el TAS indica, en su fallo, que tiene competencia para ver el tema de la apelación presentada por Pizarro. Esto se sustenta en el hecho de que el TAS solo puede intervenir en apelaciones presentadas a sanciones superiores a tres meses. “Si la sanción hubiera sido solo de tres meses, el caso no hubiera podido entrar en el TAS. Tres meses más una sanción de diez mil dólares, ya implica una sanción superior”, indicó Crespo.
Por esto la Federación Peruana de Fútbol, que el 20 de enero de 2009 presentó un escrito de defensa firmado por Manuel Burga, deberá pagar los 10 mil dólares que corresponden al 50% de los costos procesales. “De lo contrario se expone a una sanción de la FIFA”, sentenció el abogado.
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